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REGLAMENTO DE MASCOTAS IMPERIO PELUDO”, DE PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL ROPIEDAD HORIZONTAL

 

Para PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL, usted y su mascota, son muy importantes, en tal sentido, pensando en el bienestar de nuestros clientes y visitantes, mediate el presente reglamento interno se permite reglamentar el ingreso y circulación de mascotas domesticas (perros y gatos) a partir del 1 febrero de 2018, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos mínimos de convivencia y con la plena aplicación de las normas básicas que regulan la materia, las cuales han sido adaptadas en concordancia con la ley vigente, para lo cual hemos iniciado nuestra campaña de socialización “IMPERIO PELUDO”, que genera las siguientes obligaciones y compromisos.

Con el fin de llevar a cabo con éxito la visita al Centro Comercial en compañía de mascotas, al momento de ingresar a nuestras instalaciones su propietario o tenedor asumen los riesgos y responsabilidades que puedan sobrevenir durante su permanencia en PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL. Por lo cual se debe acatar y cumplir el siguiente reglamento para que se convierta en una experiencia inolvidable para todos, obligándose a asumir un comportamiento adecuado, con base en los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: Todas las mascotas que ingresen al Centro Comercial necesariamente, y sin excepción, deben estar acompañadas y a cargo, todo el tiempo, por un adulto responsable, así asista en compañía de un menor. Ningún niño, o menor de edad, por ninguna circunstancia, debe estar sólo con su mascota.

ARTICULO 2º: Todos los propietarios o tenedores de mascotas deben portar el carné de vacunación de su mascota, el cual debe estar actualizado con relación a todas las vacunas correspondientes y será solicitado y verificado en cualquier momento por el Área de Seguridad del Centro Comercial.

ARTICULO 3º: Sin excepción, todas las mascotas deberán portar constantemente la correa o tirilla y el respectivo collar, mientras permanezcan en el Centro Comercial, el cual deberá contener la placa de identificación de la mascota.

ARTICULO : Los clientes y visitantes podrán acceder con sus mascotas únicamente a las zonas autorizadas, tales como plazoletas de comidas identificadas como PETFRIENDLY. Los demás lugares como Los restaurantes, cinemas y baterías de baños que no cuenten con la señalización de PETFRIENDLY tienen acceso restringido de acuerdo con el cumplimiento normativo sanitario. De igual manera, las mascotas no pueden deambular por el parqueadero, teniendo en cuenta que no pueden permanecer dentro de los vehículos estacionados en la zona de parqueo. Además, está absolutamente prohibida la circulación, dentro de los carros no asignados para el transporte de mascotas, o que correspondan a carros diseñados para el transporte de mercado.

ARTICULO 5º: En ningún momento las mascotas podrán transitar sueltas por el Centro Comercial, ni mucho menos, se permitirá que suban o bajen por las escaleras eléctricas, rampas o ascensores.

ARTICULO 6º: En caso de que la mascota sea un canino y corresponda a una raza de manejo especial, deberá portar todo el tiempo bozal y correa, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 746 de 2002 – Artículo 108 F (Ejemplares caninos de manejo especial). Así mismo, los caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa, deberán portar documento que acredite su registro ante las Administración Municipal, Distrital o la que corresponda y que certifique dicha condición.

ARTICULO 7º: En ningún evento se permitirá el ingreso al Centro Comercial de aquellas personas que cumplan la función de “paseadores de perros”, es decir las que se dedican a sacar los caninos a pasear y a hacer sus necesidades.

ARTICULO 8º: Las mascotas de los clientes y visitantes del Centro Comercial tendrán la posibilidad de hacer uso del baño exclusivo PETFRIENDLY ubicado en el primer piso de muelle 4. Sin embargo, se debe hacer estricto cumplimiento al protocolo para uso del espacio cumpliendo con las prácticas sanitarias, a que haya lugar.  

ARTICULO 9º: Las mascotas no podrán estar dentro de aglomeraciones de personas, es decir en eventos públicos que se realicen en una zona reducida y sin espacio para las mascotas, únicamente en las actividades programadas especialmente para ellas. Así mismo, la Administración determinará los eventos bajo los cuales las razas grandes, sin especificar el tipo de raza, deberán portal el bozal, lo anterior con el fin de prevenir que los animales de compañía puedan causar lesión a otros animales, a clientes o visitantes.

ARTICULO 10º: Con el fin de mantener un espacio limpio y agradable, los propietarios o tenedores de las mascotas deben evitar que éstas hagan sus necesidades fisiológicas fuera del espacio habilitado para ello (baño de mascotas) dentro del Centro Comercial y en caso de que se presente la eventualidad, deben portar todos los implementos de limpieza y desinfección para recoger y dejar el área en el mismo estado en que se encontró, depositando los residuos en las canecas plenamente identificadas para ello.

ARTICULO 11º: Los propietarios o tenedores de mascotas de sexo femenino deben abstenerse de ingresar al Centro Comercial, si el animal se encuentra en estado de celo, o en periodo de calor.

ARTICULO 12º: El ingreso al Centro Comercial con un animal de compañía se hace por cuenta y riesgo autónomo, por tanto, el dueño o tenedor será responsable ante cualquier visitante, animal o propietario de la mascota que resulte afectado en su integridad física y/o su vida por alguna eventualidad y en caso que llegará a suceder este evento, el dueño o tenedor será responsable de los daños que estos causen a cualquier persona, a los bienes muebles e inmuebles de la copropiedad o a un tercero visitante al Centro Comercial.

ARTICULO 13º: Al ingresar a PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H, el propietario de la mascota exonera a la copropiedad de toda responsabilidad civil, extracontractual, administrativa o penal por causa alguna situación de riña, ataque o acto efectuado por la mascota, y, por ende, se obliga a indemnizar al Centro Comercial o a terceras personas por todos los perjuicios que le ocasione y por los gastos médicos o de cualquier otra índole, en los que se tenga que incurrir.

ARTICULO 14º: Por ninguna situación que se presente durante su visita, el Centro Comercial, ni la Administración de la copropiedad, ni la compañía de vigilancia y seguridad, ni mucho menos sus empleados se hacen responsables de las mascotas que resulten abandonadas o extraviadas por descuido de su amo.

ARTICULO 15º: En caso de llegar a presentarse un problema de orden público o riñas entre las mascotas, o los propietarios de las mascotas, por el indebido control y manejo de las mismas, el personal de seguridad del Centro Comercial, los requerirá para que abandonen las instalaciones de la copropiedad y acudirá inmediatamente ante la autoridad de Policía, con el fin de que entre a dirimir las diferencias presentadas.  

ARTICULO 16º: Los propietarios, arrendatarios y/o administradores de los locales comerciales, oficinas, stands y bodegas, o usuarios de áreas comunes ubicadas dentro del Centro Comercial, se reservan el derecho de determinar si las mascotas pueden ingresar o no a sus establecimientos de comercio.

ATICULO 17º: Es deber de los dueños de las mascotas dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas, referente a todas las medidas de seguridad, salubridad, higiene y precauciones para no afectar la integridad física de las demás mascotas, usuarios o visitantes que también hayan ingresado en compañía de mascotas, y de las personas que, visitan el Centro Comercial.

ARTÍCULO 18º: En Plaza Imperial Centro Comercial, respetamos y velamos por la protección de los seres sintientes que visitan nuestras instalaciones. Por tanto, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 cuando se evidencia algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los tenedores u otras personas, hacía las mascotas que se encuentren dentro de las instalaciones del Centro Comercial, daremos aviso INMEDIATO a las autoridades competentes, para que tomen las medidas de protección establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 19º: El Centro Comercial se reserva la facultad de modificar o adicionar el presente reglamento en cualquier momento, de acuerdo con las políticas que considere más adecuadas para el óptimo funcionamiento del mismo y adecuación del uso y tenencia de mascotas, dentro de nuestras instalaciones.

ARTICULO 20º: En el caso de que haya animales perdidos y/o extraviados o abandonados, dentro de las instalaciones de PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H, se procederá a tener al animal bajo custodia, por un lapso de 12 horas, y se le prestará la asistencia pertinente y se le suministrará comida y bebida, pero luego de transcurrido este periodo, será entregado en adopción, a quien requiera la mascota y se comprometa a velar por su cuidado, eximiendo en todo sentido, al Centro Comercial de responsabilidad alguna, por el anterior procedimiento de carácter interno, el cual solo busca el bienestar de las mascotas y animales sin excepción.

ARTICULO 21º: Cualquier persona, que, por descuido, apatía, negligencia o actos flagrantes de irresponsabilidad, descuide su mascota dentro de la copropiedad, asumirá las consecuencias sobrevinientes de tal acto y de responsabilidad civil, teniendo en cuenta la normatividad vigente y de carácter higiénico sanitaria que rige los procesos en las instalaciones del Centro Comercial.

ARTICULO 22º: PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL se reserva el derecho de admisión y permanencia de los propietarios o tenedores de mascotas que no cumplan la presente reglamentación o en el evento en que lo considere pertinente y que a su criterio afecten el normal y tranquilo desarrollo de las actividades del Centro Comercial, con el fin de garantizar la seguridad de sus clientes y visitantes.

ARTICULO 23º: Con el fin de velar en todo momento por el bienestar de las mascotas domésticas, de brindar protección y de sensibilizar su buen trato dentro de nuestras instalaciones, en caso de que haya personas que se encuentren golpeando a sus mascotas, inmediatamente se le hará un llamado de atención si persiste con esta conducta, se dará inmediato aviso a la policía, con el fin de que proceda conforme a la ley vigente, y de ser procedente, se dará aviso al INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, o entidad correspondiente que vele por el cuidado para que se apersonen del caso de la mascota maltratada, para preservar su cuidado.      

ARTICULO 24º: Quien se abstenga de cumplir la presente reglamentación, en cualquiera de sus artículos, o que atente contra el Nuevo Código Nacional de Policía y de Convivencia Ciudadana, respecto del uso de mascotas, se hará acreedor a las sanciones económicas, pedagógicas, ambientales o de cualquier otra índole, que el referido código prevé o por infracciones que ameriten un comparendo, por el indebido uso y tenencia de mascotas y / o animales domésticos.

ARTICULO 25º: El presente reglamento interno será de estricto cumplimiento y nadie sin excepción podrá evadir la responsabilidad aquí contenida, cuya normatividad, entra en vigencia a partir del día 1º de febrero del año 2018, junto con sus actualizaciones y reformas adjuntas.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

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