REGLAMENTO PARQUEADERO PLAZA IMPERIAL

06Abr
REGLAMENTO INTERNO PARA HACER USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL
 
1. Para ingresar oprima el botón y retire su tiquete. (Favor leer y seguir las instrucciones insertas en el). 
2. Siempre debe estacionar su vehículo en reversa.
3. Una vez estacionado el vehículo, no debe permanecer ninguna persona dentro de éste, mientras dure aparcado.
4. Conserve su tiquete en un lugar seguro, no lo deje dentro del automóvil, sin el respectivo tiquete no se permitirá la salida del vehículo.
5. En caso de pérdida del tiquete, solo se autoriza la salida del vehículo, previa identificación del conductor, y de quien figure como propietario en la respectiva tarjeta de propiedad. En este caso se cobrará la suma de ocho mil pesos ($8.000), más el costo asociado al tiempo de permanencia del vehículo en el aparcadero.
6. Antes de retirar su vehículo, debe acercarse al punto de pago a cancelar.
7. Después de efectuado el pago dispone de 20 minutos para retirar el vehículo del parqueadero, transcurrido dicho lapso se genera un nuevo cobro, por el tiempo de permanencia en el estacionamiento.
8. En la eventualidad de un reclamo, deberá presentarlo antes de retirar su vehículo del parqueadero. Bajo ninguna circunstancia se aceptan reclamos después de haber salido del parqueadero.
9. Para salir ingrese su tiquete en el lector de la máquina electrónica, y espere que se levante la talanquera.
10. El servicio de parqueadero se presta únicamente en el horario en que el Centro Comercial se encuentra abierto al público. Está prohibido dejar vehículos después de la hora de cierre. En caso de encontrase un automóvil o motocicleta en horas no autorizadas, PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL, asume que éste fue abandonado y acudirá ante las autoridades respectivas de tránsito, para que sea retirado siempre y cuando no se haya obtenido comunicación por parte del propietario. Todos los costos que ocasione dicho retiro, serán asumidos por el propietario del vehículo abandonado.
11. En caso que el vehículo permanezca en horario no autorizado en el parqueadero, para poder retirarlo el propietario debe cancelar la permanencia total del vehículo en el aparcadero a la tarifa establecida en el Centro Comercial.
12. La contraprestación económica que se obtiene, con la presente autorización, corresponde a la explotación de las áreas communes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 19 de la ley 675 de 2001 y su destinación será para el beneficio común de la copropiedad.
13. El usuario del parqueadero acepta, de manera expresa, las condiciones establecidas en este reglamento y en especial las siguientes:
14. PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL, responderá por todos los artículos distintos de los equipos anexos o complementarios del vehículo, perceptibles a simple vista, dejados en el parqueadero, siempre y cuando el usuario se someta a las siguientes reglas especiales expresadas en los términos de los numeral 4.2.2.1. y 4.2.2.2, de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que a la letra expresan:
15. 4.2.2.1 “El consumidor deberá denunciar o informar expresamente al momento de su ingreso al parqueadero sobre la presencia de elementos en el vehículo, distintos de los equipos anexos o complementarios, de lo cual el prestador del servicio deberá dejar constancia por escrito. 
16. 4.2.2.2. Si el consumidor no denuncia o informa expresamente al momento de su ingreso al parqueadero sobre la presencia de elementos en el vehículo, distintos de los equipos anexos o complementarios, el prestador del servicio sólo estará obligado a responder en los términos señalados en la letra “d” del numeral 4.1 del presente capítulo, previa demostración, por parte del consumidor, de la existencia de los elementos dejados en el vehículo al momento de su ingreso al parqueadero así como del hecho de que la sustracción, variación o deterioro se produjeron dentro del mismo.”
17. (Literal d del numeral 4.1 de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio. “En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio”).
18. PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL no se hace responsable de las pérdidas, variaciones o algún deterioro proveniente o a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado.
19. Sin excepción debe cumplir, el siguiente procedimiento, dentro del estacionamiento, para lo cual debe dirigirse al personal a de la normal Seguridad y vigilancia del Parqueadero, para dejar en custodia los elementos de valor, distintos de los equipos anexos o complementarios de su vehículo: 
19.1. El personal de vigilancia direccionará al usuario a la oficina de Parqueaderos, para realizar su respectivo registro e inspección de los objetos dejados en custodia.  
19.2. Los elementos dejados en custodia serán relacionados en la planilla estipulada para tal fin, la cual se encuentra en la oficina de Parqueaderos, ubicada en el sótano del mismo, sobre la salida del estacionamiento.
19.3. Los usuarios que hagan uso de los lockers, deben enseñar previamente a los funcionarios de la oficina de Parqueaderos y al personal de seguridad, el contenido detallado de los elementos; así mismo, no se recibirán paquetes que no se pueda verificar su contenido.
19.4. Cuando se trate de elementos electrónicos estos deben ser bien revisados verificando su estado de funcionamiento antes de ser guardados en el sitio de custodia, exigiendo a su dueño que sean prendidos. 
19.5. Los equipos como computadores, celulares, tabletas y demás, se les debe verificar su número de serie y registrar su estado, así como el funcionamiento. El propietario es la persona que siempre debe manipular sus equipos. 
19.6.  Únicamente se devolverán los elementos registrados en la planilla, a la persona que diligencio su entrega, por ningún motivo estos serán entregados a otra persona.
19.7. Los elementos que se encuentren en custodia serán entregados en el momento que la persona se vaya a retirar del Centro Comercial, no se pueden retirar parcialmente y luego volver al sitio de custodia.
19.8. Los lockers, destinados para la custodia de elementos, estarán ubicados en la sala de espera de la oficina de Parqueaderos, la cual cuenta con cámara de seguridad, debido a que, en el pasillo interno, se verá afectada la seguridad de esta área. En total son seis (6) lockers con espacios, de 95cm de alto, por 70cm de ancho y 55cm de profundidad. 
20. Las tarifas del valor a pagar, serán publicadas en los puntos de pago del Centro Comercial. PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL.
21. El estacionamiento exclusivo para clientes y usuarios del CENTRO COMERCIAL, no es un parqueadero público. En caso de tener cualquier duda, por favor contáctenos, contamos con un horario de atención de 5:00 am a 11:00 pm.  
22. Para gestionar cualquier reclamación ante la aseguradora, el procedimiento, debe estar centralizado con el Centro Comercial, ya que como asegurado debe presentar evidencias y pruebas de los hechos, que den origen a la reclamación.  
23. Para cualquier reclamación favor contactarse al correo electrónico de Parqueadero:
parqueaderos@plazaimperialcc.com, teléfono 689-94-45. 
24. El procedimiento COMPLETO se encuentra publicado en la oficina del PARQUEADERO ubicada en el sótano del mismo, sobre la salida del estacionamiento.  
25. Plaza Imperial Centro Comercial, como apoyo a su gestión de Seguridad cuenta con la presencia de empresa de seguridad en control de robos, hurtos y fraudes, a quienes podrán encontrar en el estacionamiento
26. Contacto ante SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, teléfono 587-00-00
27. Contacto ALCALDIA LOCAL DE SUBA, teléfono 662-02-22
 

 

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